Logística y manipulación

Paletizar mercancías peligrosas: ADR, IMDG y sobreembalaje

Cómo paletizar mercancías peligrosas según el ADR y el Código IMDG: unidad de carga o sobreembalaje, marca OVERPACK, etiquetas, orientación, sujeción y elección del palé.

TamEpalActualizado: 6 min de lectura

Las mercancías peligrosas sobre un palé siguen sujetas a todas las normas de embalaje, marcado y etiquetado que se aplican a cada bulto. Colocar los bultos sobre un palé y envolverlos crea una unidad de carga o un sobreembalaje, y la normativa (el ADR para el transporte por carretera en Europa, el Código IMDG para el marítimo, las Instrucciones Técnicas de la OACI y las normas de la IATA para el aéreo) define cuándo se necesitan marcas adicionales y cómo debe sujetarse la carga.

La normativa de un vistazo

Las normas de mercancías peligrosas son modales, pero se basan en el Reglamento Modelo de las Naciones Unidas. Cada modo de transporte las aplica en su propio documento:

Modo Instrumento Notas
Carretera (Europa y muchos países vecinos) ADR Se revisa cada dos años
Marítimo Código IMDG Se aplica a las operaciones de buques y puertos; las enmiendas se adoptan por ciclos
Aéreo Instrucciones Técnicas de la OACI; Reglamento de Mercancías Peligrosas de la IATA Límites más estrictos de cantidades y embalajes
Ferrocarril (Europa) RID Alineado con el ADR
Vías navegables interiores (Europa) ADN

Debe utilizarse siempre la edición vigente en la fecha del envío. Una persona formada y certificada (un consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas o una persona con la formación exigida para el modo de transporte) debe encargarse de la clasificación y la documentación; este artículo describe únicamente principios generales.

Unidad de carga o sobreembalaje

La normativa distingue dos formas de agrupar bultos sobre un palé:

  • Unidad de carga. Los bultos se fijan entre sí, normalmente con film estirable, flejes o funda retráctil, de modo que puedan manipularse como uno solo. Los bultos siguen marcados y etiquetados individualmente, y deben permanecer visibles o estar marcados por el exterior.
  • Sobreembalaje. Envoltura utilizada por un único expedidor para contener uno o varios bultos y formar una unidad de manipulación. En la normativa, un palé con bultos envueltos se considera un sobreembalaje.

El Código IMDG (sección 5.1.2) ilustra el principio. Exige que el sobreembalaje muestre la designación oficial de transporte, el número ONU y las etiquetas de peligro de cada bulto que contiene, salvo que las marcas y etiquetas de todos los bultos sean visibles a través del sobreembalaje. Si no son visibles, el sobreembalaje debe marcarse con la palabra «OVERPACK» en letras de al menos 12 mm de altura. El código exige también que los bultos con flechas de orientación se coloquen en la dirección correcta y que cada bulto de la unidad de carga conserve sus marcas y etiquetas. El ADR contiene requisitos paralelos. Debe comprobarse la edición aplicable, ya que el tamaño de las letras y las normas de idioma pueden variar según la normativa.

Situación Requisito habitual
Bultos visibles a través de film transparente Sus marcas y etiquetas permanecen legibles; puede no ser necesaria la marca OVERPACK
Envoltura opaca o caja sobre la carga Repetir las etiquetas por el exterior, o marcar OVERPACK y los números ONU
Distintos números ONU en un mismo sobreembalaje Indicar cada número ONU; comprobar las normas de segregación y de carga mixta
Flechas de orientación en los bultos Palé cargado con las flechas hacia arriba
Palé envuelto con bidones de mercancías peligrosas, con etiquetas de peligro y marca OVERPACK visibles en el film
Palé envuelto con bidones de mercancías peligrosas, con etiquetas de peligro y marca OVERPACK visibles en el film

Elección del palé

El palé no es en sí mismo un embalaje certificado por la ONU, pero forma parte de la carga e influye en la seguridad. Aspectos a tener en cuenta:

  1. Resistencia y estado. El palé debe soportar la carga sin doblarse ni colapsar, sin tablas rotas ni clavos salientes que puedan perforar los embalajes. Véase capacidad de carga del palé.
  2. Superficie de apoyo. Los bultos no deben sobresalir de los bordes del palé, lo que los expone a golpes y compromete el apilado.
  3. Material. Muchos expedidores utilizan plástico o metal para líquidos, porque los derrames son más fáciles de contener y la madera puede absorber las fugas. La madera absorbente contaminada con mercancías peligrosas es en sí misma un peligro y puede requerir su eliminación como residuo peligroso. Los palés de madera se utilizan ampliamente con tratamiento NIMF 15 para la exportación; véase NIMF 15.
  4. Contención. Para los líquidos, la legislación laboral puede exigir palés de retención (con cubeto integrado) o bandejas antigoteo, y en muchos países el volumen del cubeto está regulado por la normativa ambiental o de incendios.
  5. Electricidad estática y chispas. Las atmósferas peligrosas pueden requerir plástico conductor, materiales que no produzcan chispas o palés antiestáticos.

Los embalajes sometidos a ensayo para la homologación ONU llevan una marca de ensayo de apilamiento; el palé y la altura de la pila deben mantenerse dentro de los límites de la certificación del embalaje. Cargar los bultos por encima de la carga de apilamiento admitida puede invalidar su homologación.

Bidones sobre un palé con flejes y envoltura, con un palé de retención con cubeto debajo
Bidones sobre un palé con flejes y envoltura, con un palé de retención con cubeto debajo

Sujeción de la carga

Las mercancías peligrosas en el transporte deben sujetarse para evitar su desplazamiento, y la carga del palé debe ser estable por sí misma. El ADR exige que los bultos estén sujetos y estibados en el vehículo de modo que no puedan moverse en condiciones normales, y el Código CTU de la OMI, la OIT y la CEPE-ONU ofrece orientaciones para el llenado de unidades de transporte de carga, incluidos los contenedores. Las orientaciones generales sobre sujeción figuran en normas de sujeción de la carga, y los métodos de film y flejes se tratan en enfardado de palés con film estirable.

Entre las medidas prácticas se incluyen:

  • Apilado entrelazado o en columnas según la forma de los bultos, y sin sobresalir del palé.
  • Envoltura que sujete la carga con cantoneras o una lámina superior para dar rigidez y estabilidad.
  • Flejado para bidones pesados y GRG (IBC).
  • Calzos y refuerzos en el vehículo, o bolsas de aire en los contenedores; véase material de estiba y calzado.
  • Mantener separadas las sustancias incompatibles según las tablas de segregación.

Documentación y etiquetas

El documento de transporte (una carta de porte de mercancías peligrosas o una declaración multimodal) debe indicar el número ONU, la designación oficial de transporte, la clase, el grupo de embalaje cuando proceda, el número y tipo de bultos y la cantidad total. Cuando se utiliza un sobreembalaje, el documento debe indicar que se trata de un sobreembalaje. Los paneles y placas-etiqueta del vehículo o del contenedor son independientes de las etiquetas de los bultos y dependen de la carga total.

Las etiquetas logísticas, como la etiqueta SSCC, pueden colocarse en el palé, pero no deben ocultar las etiquetas ni las marcas de peligro.

Preguntas frecuentes

¿Debo marcar un palé con «OVERPACK»?

Según el Código IMDG, la marca OVERPACK es obligatoria cuando no se pueden ver las marcas y etiquetas de los bultos del interior. Si son visibles a través del film, no es necesario repetirlas. Debe comprobarse la edición aplicable del ADR o del Código IMDG para el modo de transporte correspondiente.

¿Forma parte el palé de la homologación ONU del embalaje?

No. El embalaje (bidón, jerrican, caja o GRG) lleva la marca de especificación ONU. El palé forma parte de la unidad de carga y debe ser adecuado para ella, pero no se ensaya como embalaje ONU.

¿Puedo usar un palé de madera para mercancías peligrosas?

Sí, según la sustancia y la normativa. Los palés de madera son habituales, pero deben evitarse con líquidos que puedan gotear o con sustancias que reaccionen con la madera, y deben tener tratamiento NIMF 15 en los envíos internacionales.

Fuentes

  1. IMDG Code Part 5, Chapter 5.1 (5.1.2 Use of overpacks) — umwelt-online
  2. Marking and labelling of dangerous goods in overpack or unit loads — Shashi Kallada
  3. Overpacks in dangerous goods logistics — Racklify
  4. Draft Code Edition 7.7, Part 5 — Comisión Nacional de Transporte (Australia)